Resumen del Artículo sesenta y cinco

Artículo sesenta y cinco del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cinco

La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cinco

¿Qué dice el Artículo sesenta y cinco del LORAFNA?

La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.

¿El Artículo sesenta y cinco del LORAFNA está vigente?

El artículo sesenta y cinco del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cinco dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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